Sare ante la modificacion de la LO 7/2014. Valoración jurídica y perspectivas de futuro

Sare ante la modificacion de la LO 7/2014. Valoración jurídica y perspectivas de futuro

1. Desde la red ciudadana SARE, queremos trasladar nuestra valoración con respecto a la modificación de la LO 7/2014. Valoración jurídica y también de perspectiva de futuro.

2. Como punto de partida, se podría decir que con la aprobación de estas modificaciones de la LO 7/2014 volvemos a la normalidad o, con más precisión, nos situamos en una normalidad jurídica a la que no se accedió hace 10 años simplemente porque una determinada voluntad política provocó que la redacción de la ley no se acomodara a lo que la Directiva europea exigía: que las resoluciones judiciales de los demás países de la UE fueran consideradas homologables a todos los efectos a las resoluciones de cada país, por considerar que los sistemas judiciales de todos ellos responden a los mínimos estándares establecidos por la normativa internacional en materia de derechos fundamentales y garantías procesales de la ciudadanía.

3. Una de las consecuencias de esta homologación de todas las resoluciones judiciales consistía en que la misma alcanzaba a la fase de ejecución de las condenas, lo que supone, en concreto, que el sistema de acumulación de condenas y penas vigente en cada país debía contemplar que la posibilidad de dicha acumulación, con el establecimiento de unos límites máximos de estancia en prisión, incluyera las condenas dictadas por otros estados.

4. Y, para evitar que determinados presos pudieran, así, aspirar a límites efectivos de estancia en prisión que incluyeran el tiempo de prisión pagado en otros estados, se procedió, como en los últimos días se está públicamente reconociendo, a introducir 2 apartados -art. 14.1 de la LO, y la Disposición Adicional de la misma-, expresamente redactados teniendo en cuenta un perfil de personas condenadas en 2 países, España y otro. Es decir, no es que ahora se dicte una norma para facilitar la salida de estos presos. Es que en 2014, contraviniendo el espíritu de la Directiva europea de 2008, dirigida claramente a la construcción de un espacio judicial único europeo, se introdujo con fórceps, a última hora y en el tramite del Senado, un doble criterio para que la norma dejara fuera a determinadas personas.


5. Decimos, ahora ya sin dudas, contraviniendo el espíritu de la ley porque, hoy, ningún jurista lo duda. Incluso quienes en 2014 contribuyeron a aprobar la ley en aquellos términos reconocen a día de hoy que lo que se hizo fue contra natura, no de manera del todo correcta, e incluso que se recibió alguna advertencia -sin consecuencias reales- de algunas autoridades europeas. Bien podría el estado español, de actuar de buena fe, haber aclarado si, efectivamente, la LO 7/2014, dirigida a transponer al derecho interno el contenido de la Directiva europea -trámite imprescindible, obligado-, estaba en consonancia con la Directiva. Bastaba para ello con que alguno de los tribunales que había de aplicar dicha ley dirigiera, antes de dictar resolución, una cuestión prejudicial al TJUE, Luxemburgo. Y, de hecho, ello estuvo a punto de ocurrir, pues 3 magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, personas en absoluto sospechosas de afinidad con las personas a las que condenaban, lo intentaron, en el momento en que debían proceder a la acumulación de penas de, precisamente, una de las personas de las que, ahora, se dice que van a ser beneficiadas por la nueva ley. Este intento fue frenado en seco por la Presidencia de la Sala de lo Penal de la AN, pues la decisión sobre si preguntar a Europa o no, fue avocada a pleno, lo que implicó que fueron los 20 magistrados de la Sala de lo Penal quienes decidieron sobre la cuestión. El resultado fue que una mayoría acordó que la pregunta a Europa no era procedente. Pero una parte sustancial del Pleno se posicionó en contra, llegando a emitirse un voto particular redactado por 5 magistrados y a los que se unieron otros 3. Insistimos, todos ellos magistrados de la AN. Se intuía que el TJUE corregiría la norma, y se quiso cerrar dicha posibilidad. Y esta situación se reprodujo en términos similares en el TS con una votación de 9 en contra de preguntar al TJUE y 6 a favor. Las dudas acerca de la corrección técnica, jurídica de la LO 7/2014 estaban presentes ya desde sus primeras aplicaciones.

6. Ello no es casual, pues no puede dejar de señalarse que, ya con anterioridad, la misma AN había procedido a realizar acumulaciones de penas con inclusión de condenas extranjeras, al menos desde el año 2000. Ésa era la forma en que se entendía debían hacerse las cosas. Estas solicitudes de acumulación de condenas españolas y condenas extranjeras no siempre conducían a la aceptación de la inclusión de la condena extranjera, pues en ello intervienen otros factores, entre ellos la existencia o no de normativas específicas entre España y los estados de donde procedían las condenas extranjeras a acumular -tratados bilaterales, …-.

7. Pero lo cierto es que, acercándonos al caso en concreto, en la década de 2010 en adelante la misma AN ya acumuló la condena dictada en Francia con las condenas que dictaban las diferentes secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el ámbito de los delitos de terrorismo. En 2013 y 2014 se acumularon las condenas, todas, de algunos de los presos de los que ahora se dice se van a beneficiar del cambio operado en la ley. No. En esos casos la acumulación ya estaba, ya está hecha. Más allá del error en los datos, a última hora corregido, lo que resulta evidente es que dichas resoluciones eran consecuencia de una forma de obrar natural, sin torcer la norma. Y estas resoluciones de la AN fueron corroborados en los años siguientes por el mismo TS, en ocasiones con matizaciones. Las acumulaciones se hicieron al amparo de lo establecido en el Convenio de Estrasburgo de 1983. Y fue precisamente esta constatación de que, de hacerse las cosas con normalidad, estas personas -personas condenadas por delitos de terrorismo, básicamente en Francia y España- cumplirían, en la apreciación subjetiva de determinadas personas, formaciones políticas o medios de comunicación, penas menores de las que les correspondían, de lo que se merecían, lo que provocó la redacción de la LO 7/2014 en los términos en que se redactó.

8. Por lo tanto, más allá del debate, superfluo, acerca de si la modificación de la ley se ha producido como consecuencia de la dejadez, irresponsabilidad o voluntad de ésta o aquella formación política, lo relevante es que se ha vuelto a la normalidad, y, en este momento, el Estado español dispone de una normativa de transposición correcta, ajustada a la filosofía de las normas europeas. Y ello debería ser motivo de satisfacción para todo ciudadano con sensibilidad democrática. Si ello acarrea una mejor situación para determinadas personas, es una simple consecuencia de una ley justa.

9. En definitiva, el martes las Cortes Generales finalizaron su proceso y han cumplido su cometido. Tarde, pero se pone fin a la arbitrariedad.

10. Y si ello duele o molesta a alguien, y es obvio que así es, queremos decir que es algo que debería haberse evitado, porque se hizo creer a estas personas que lo que demandaban era acorde a Derecho, que era justo, y que la norma de 2014 provocaría efectos de manera permanente cuando, muy probablemente, todos los actores implicados -quien hizo la norma, quien la aplicó, quien la defendía de manera pública- sabían que, antes o después, debería reconducirse la cuestión.

11. Pero, si esta sensación de decepción o traición resulta, no se puede negar, dolorosa, ¿qué debemos decir, de todos los que no han hecho nada durante estos 10 años, siendo conscientes del perjuicio provocado por la aplicación de la aquella ley? Muchas personas han pagado años de prisión de manera injusta. El cálculo resulta complejo, porque una redacción adecuada de la ley, hace 10 años, habría permitido que muchas personas salieran inmediatamente de prisión, o lo hicieran antes. En concreto, son 15 las personas que, estando hoy en día en libertad, pudieron haber salido de prisión antes. No hay forma jurídica de reparar a estas personas por la parte de libertad que perdieron.

12. Situándonos en la actualidad, podemos calcular que son unas 52 las personas que van a poder acogerse a la nueva norma, porque ello les beneficiará -el principio de retroactividad de las leyes penales más beneficiosas es un principio absolutamente no discutido, pacífico en la doctrina, en el conjunto del ordenamiento y en la jurisprudencia. En lo que hace a su ubicación actual. Se encuentran repartidas en los siguientes marcos geográficos:

• En cárceles en el estado francés: 4,
• En cárceles en Euskal Herria: 48,
• Martutene: 12
• Zaballa: 29
• Basauri: 5
• Iruña: 2

13. El efecto de la aplicación de la nueva norma no se puede calcular de manera precisa, porque en estos 10 últimos se han producido vicisitudes de todo tipo, que alteran o modifican el efecto de la aplicación. Pero, a modo de ejemplo, y siempre con las reservas razonables, puede calcularse que son 7 las personas que, en el momento en que se proceda a la acumulación, verán

(algunas de ellas) que el resultado es que su condena ya está cumplida para este mismo momento -algunas de ellas se habrían cumplido en 2021, ó 2022,… Igual que ocurre con quienes ya salieron de prisión a lo largo de los últimos 10 años, el perjuicio generado no tiene solución ninguna. Han cumplido prisión en exceso, y ello es irreversible. El daño ya está hecho.

• (otras) que la finalización de condena se producirá este mismo año.

14. El resto de personas a las que se podrá aplicar la ley verán sus fechas de finalización de la condena acercadas. Alguien tendrá la tentación de pensar que, siendo así las cosas, y corregido el error, no se les ha generado daño ninguno. No es cierto, porque, durante el tiempo en que han permanecido/permanecen sin la inclusión en su límite efectivo de prisión, en su hoja de cálculo del tiempo pagado en el estado francés, el resultado ha venido siendo, está siendo que las cuotas de la condena final, del límite efectivo de cumplimiento que resultan legalmente exigibles para poder acceder a situaciones de cumplimiento de pena más benignas (1/4 para permisos, ½ para el tercer grado o régimen abierto, ¾ partes para la libertad condicional),… no se alcanzaban y, con ello, se han visto obligadas a cumplir sus penas sin posibilidad de avanzar en sus trayectorias penitenciarias. Ese daño tampoco es reparable. Personas presas que han construido la relación familiar con hijos e hijas en los locutorios y salas de vis a vis en prisión, cuando podrían haber estado con ellos en la calle durante los permisos o en régimen abierto; personas presas que podrían haber estado con sus padres/madres en los momentos finales de sus vidas y, sin embargo, solo pudieron acudir, esposadas, a un tanatorio; o estados de salud deteriorados en prisión cuando podían haber sido cuidados con una asistencia médica sin las dificultades que genera la estancia en prisión.

15. En definitiva, con la modificación de la LO 7/2014, las fechas de excarcelación de algunas personas presas resultan más cercanas porque lo que se hizo anteriormente fue, simplemente, alejar dichas fechas, de manera, insistimos, contraria a Derecho. No hay recorte ninguno,

16. En atención a lo que indicábamos en el apartado 13, resulta imprescindible que se agilicen los procedimientos que conduzcan a la aplicación de la ley, que no se vean entorpecidos por maniobras torticeras, que no se repita la situación a la que estamos asistiendo, por ejemplo, en relación a la Ley de Amnistía aprobada para el process: jueces obcecados en no cumplir la ley, que interpretan de manera forzada su contenido para tratar de evitar su aplicación o retrasarla. Por el bien de todos. La LO 7/2014 fue, efectivamente, y como hemos reiterado hasta la saciedad, una ley de excepción, alejada de los principios del Derecho en estos particulares, diseñada ad hominem, una ley de aplicación universal en teoría, sí, pero cuidadamente diseñada para que afectara en algunos extremos solamente a determinadas personas. Y difícilmente justificable en las necesidades de la lucha antiterrorista, pues ETA había dejado de actuar en 2010 y era algo implícitamente aceptado por todos que la actividad de ETA había desaparecido, de hecho, para siempre. No tuvo aquella ley, ahora ya se ve con claridad, otra razón de ser que la de prolongar, injustamente, las condenas de determinadas personas.

17. Lo ocurrido en los últimos días no es irrelevante de cara al futuro. Estamos en otro momento. Las posiciones se aclaran, tenemos otras expectativas, aunque veamos con preocupación que ciertas actitudes no se modifican. El bochornoso espectáculo protagonizado por representaciones de la derecha política en el Congreso español, exhibiendo sin ningún pudor fotografías de diferentes víctimas, demuestra la frivolidad e irresponsabilidad con la que tratan dolor de estas personas. La sensibilidad de la derecha política con las víctimas de ETA aumenta o disminuye exclusivamente en función de la rentabilidad política que le genera. Es hora de dejar de utilizar el comodín de ETA para cualquier cosa. ETA tomó sus decisiones hace mucho tiempo. ETA, desapareció y ahora nos corresponde, a todos y todas, avanzar hacia la convivencia.

18. Es la hora, también, de la Administración Penitenciaria vasca. En este sentido, y teniendo en cuenta que la modificación de la LO 7/2014 colocará a varios de estos presos en situación de acceder al tercer grado y, con ello, a la libertad condicional, resulta obligado instarle para que no se demoren en resolver sobre las propuestas que los técnicos y profesionales de los ccpp vascos les hagan llegar– propuestas que, por la incidencia de esta LO 7/2014, ya llegan tarde-, insistir en que ratifiquen estas propuestas, por ser estos profesionales quienes mejor conocen la evolución de los presos/as y resultar sus propuestas consecuencia de análisis estrictamente técnicos. Lo contrario sería guiarse por criterios políticos y, por tanto, equivocados. Es importante que se continúe desarrollando el Modelo Penitenciario Vasco, uno de cuyos principales objetivos es abordar el cumplimiento de las penas de prisión en otras modalidades que no sean las de estricto cumplimiento en prisión, entre rejas.

19. Ahora, con fuerzas renovadas por esta nueva situación, a nosotras y nosotros nos toca continuar dando pasos. Porque lo ocurrido con la LO 7/2014 es, también, una demostración de que la movilización social y la actividad política de las fuerzas progresistas pueden cambiar las cosas y poner fin a las injusticias. En este sentido, no podemos dejar de recordar que desde el nacimiento de SARE, ahora hace diez años, nuestro mayor objetivo se ha centrado en poner fin a las excepcionalidades, y lo ocurrido, y las declaraciones a las que nos hemos referido vienen a reforzar la idea de que, definitivamente, lo que desde SARE reivindicábamos no eran privilegios, sino legalidad y fin de las excepcionalidades. Los autores de muchas de las declaraciones de respuesta a nuestra comparecencia en prensa el 20 de agosto de este año, así como artículos de opinión en prensa, negando la existencia de legislaciones de excepción, si lo desean, tienen ahora, una inmejorable oportunidad para reflexionar sobre estas cuestiones.

20. En este sentido, la LO 7/2003 es otra de esas leyes de excepción cuya derogación resulta obligada, por tratarse de una ley que, entre otras cosas, condena de por vida a los presos/as, obligándoles al cumplimiento íntegro y efectivo de penas de hasta 40 años. Son muchos los profesionales de la medicina que vienen manifestando que una condena superior a 20 años de privación de libertad conlleva un deterioro físico y psicológico irreversible. Por ello, la derogación o adaptación de esta ley continuará siendo uno de nuestros principales objetivos.

21. Por último, insistimos, que una solución al problema de los presos y presas vascos y una actitud de apoyo, respeto y solidaridad con todas las víctimas de la violencia nos acercaran a la convivencia.