RED CIUDADANA SARE BALANCE 2023/2024
Desde hace unos años y en el mes de agosto, la Red Ciudadana SARE, realiza una comparecencia para trasladar datos sobre la situación de los presos/as, encarcelados por su pertenencia o colaboración con ETA, organización ésta cuyo nombre, a pesar de haber desaparecido hace más de seis años, se continúa utilizando como comodín de confrontación política y social. Pero de ello hablaremos más adelante.
LOS DATOS
En primer lugar, les comentaremos datos sobre el número de estos presos y presas, a fecha de hoy.
- 148 presos/as
- Hombres: 126
- Mujeres: 22
- En CCPP de Euskal Herria: CAV Y CFN: 142
- En CCPP del Estado Francés: 6
En segundo lugar, y en relación a la evolución de la política penitenciaria que se aplica a estos presos/as, tomaremos como referencia el periodo Agosto23/Agosto24, centrándonos en las decisiones adoptadas por la Viceconsejería de Justicia de la CAV, en concreto en lo referente a clasificación de las personas presas y sus progresiones de grado.
En este periodo, las JJTT de los ccpp, han propuesto a la Administración Central Penitenciaria vasca la progresión a tercer grado en un total de 34 ocasiones. Salvo en 2 casos, el G. Vasco, ha aprobado dichas propuestas y dictado resolución de progresión a tercer grado. Por lo tanto, total de progresiones al 3G aprobadas, 32.
Algunos de estos presos han recibido más de una propuesta de progresión a 3G, con lo que, en números absolutos, la cifra de presos/as que han recibido propuestas de progresión a 3G, es menor que 32.
El Ministerio Fiscal ha recurrido 6 de estas progresiones (16%), siendo que:
- En 5 de estos casos, la interposición del recurso provocó la suspensión del tercer grado, volviendo inmediatamente -4/5 días- a prisión, de manera provisional, hasta que se pronunciara el JCVP.
- En 1 caso, el tercer grado no se suspendió, por no solicitarlo el MF en su recurso.
- De entre los 6 terceros grados recurridos, el JCVP ha aceptado 4 de estos 6 recursos, de tal manera que en estos 4 casos los presos han visto revocado el tercer grado aprobado, por lo que se quedaron, ya de manera definitiva, en prisión.
- En el quinto caso, donde no se produjo la suspensión, el JCVP no llegó a pronunciarse, al finalizar inmediatamente -7 días tras la aprobación del 3G- la condena, de 30 años.
- El sexto caso, recurso del MF en abril, se encuentra pendiente de resolución por el JCVP. Mientras, el preso espera la resolución desde la prisión.
En este apartado referente a las propuestas de progresión al 3G, queremos insistir en que son los profesionales, equipos técnicos de estos CCPP, los que hacen en cada momento la propuesta de progresión de grado, posteriormente ratificada por la Junta de Tratamiento de cada CP, siendo que el GV simplemente ratifica -o no- la propuesta. No es por tanto una decisión de carácter político, sino una decisión adoptada por los profesionales estos ccpp (psicólogos, educadoras, trabajadores sociales, juristas, etc.), que son quienes mejor conocen la evolución en el interior de las cárceles de estos presos y presas.
Consideramos que, en este ámbito de la clasificación de los presos, aún falta un largo recorrido para poder hablar de normalización penitenciaria, pues, por el tiempo de condena cumplida, podrían ser más de un centenar las personas presas quienes, con el cumplimiento de otras condiciones legales –que se producen en la totalidad de estos casos-, podrían estar en régimen de semilibertad o incluso libertad condicional.
Por tanto, las progresiones a 3G, tanto en este último año como en los casi 3 años desde la transferencia de la competencia, se han realizado de manera limitada, contenida, no permitiendo la progresión al 3G a un número significativo de presos.
Valoramos, también, negativamente, la inexistencia de propuestas de acceso a 3G destinadas a presos/as en edad avanzada. Son varios los presos que superan los 70 años de edad –edad para la cual la legislación establece expresamente la posibilidad de acceso anticipado a 3G-, en todos los casos llevan cumplidos más de 20 años ininterrumpidos y con estados de salud no graves, pero sí delicados, como corresponde a dichas edades. En el mismo sentido, tampoco se han facilitado vías adecuadas para la progresiva excarcelación de presos de más de 65 años y estados de salud igualmente preocupantes. Personas con estos perfiles que no deberían estar, en ningún caso, en prisión.
En paralelo a las progresiones a 3G, y como instrumento que facilita el acceso progresivo al mismo, merece mención especial la aplicación del art. 100.2 RP, a 20 presos, en este periodo de tiempo que estamos analizando. La aplicación de este articulo posibilita que estos presos/as puedan salir durante el día a realizar labores de voluntariado, formación o trabajos remunerados y, de esta forma, prepararse para su inserción total en la sociedad. Es ésta otra forma de cumplimiento de las penas prevista en la ley y aprobada por los jueces.
Debemos hacer constar, en este sentido, que, en la aplicación de este art. 100.2, la posición del GV ha ido modificándose en el transcurso del tiempo, superando, afortunadamente, la excesivamente precavida, tímida aplicación de este instrumento. En sus inicios, setiembre 2023, se trataba de horarios muy reducidos, y destinados exclusivamente a labores de voluntariado o formación. Posteriormente, la gama de actividades a las que la aplicación puede dirigirse aumenta, de tal manera que, en la actualidad, estas franjas del día en el exterior del CP pueden dirigirse, también, a trabajar en empresas, haciendo que el horario restringido inicial se haya ido sustituyendo por horarios más amplios.
La Administración Penitenciaria vasca conoce nuestro parecer en este tema, y tenemos que reiterar la necesidad de que la aplicación del art. 100.2. sea utilizada, también, para otras funciones, especialmente la conciliación de la vida familiar y, en su caso, la reconstrucción de los lazos sociales y familiares, tras largos años de privación de libertad.
CONCLUSIONES DE LA EVOLUCIÓN PENITENCIARIA
En cuanto a la dirección penitenciaria ejercida por el GV, desde el momento de asumir la competencia -octubre de 2021-, hasta el cambio de titularidad política de la Consejería correspondiente -junio 2024-, señalamos que, como en toda gestión política, hay luces y sombras.
Se ha avanzado, lentamente, hacia la aplicación de una política penitenciaria normalizada. Con menos audacia de la necesaria, pero se ha avanzado.
En el apartado anterior ya hemos ofrecido nuestra valoración acerca de la política penitenciaria en lo que hace a las progresiones de grado, a la clasificación de las personas presas. Esta valoración está centrada en la progresión al tercer grado, pues es el paso decisivo para impulsar los procesos de resocialización de las personas presas.
En lo que hace a otros instrumentos, la aprobación de los permisos ordinarios de dos días, cuya competencia es exclusiva de la Administración vasca, ha sido muy limitada, cuando consideramos que es un factor fundamental para la integración social del preso o presa. Si de verdad se quiere avanzar hacia un modelo penitenciario donde el régimen abierto –3G- sea la forma habitual/normal de cumplimiento de penas, obviamente de acuerdo a su regulación legal, consideramos que las autorizaciones de estos permisos ordinarios de dos días han sido objeto de aplicaciones restrictivas de la ley, pues para su aprobación se han requerido, en la práctica, niveles de cumplimiento de la pena mayores que los establecidos por la legislación (en concreto, exigencia de cumplimiento de la ½ de la condena, cuando la ley permite acceder al régimen de permisos a partir de ¼ parte de la condena). Este criterio restrictivo no se aplica tan rigurosamente con personas privadas de libertad por otros motivos.
Resulta difícil de entender todo esto, cuando estamos hablando de presos/as con muchos años de condena cumplidos y pertenecientes a una organización que desapareció hace más de seis años. Y cuando el fin de la violencia se produjo hace más de 13 años. O cuando, en muchos casos, los hechos por los que estos presos cumplen condena ocurrieron en la década de los 90 del siglo pasado.
En este sentido, cabría insistir en que en el caso de los presos y presas de la extinta organización ETA, tanto en el caso de aquellos que recuperaron su libertad tras el cumplimiento íntegro de su condena en primer o segundo grado, sin acceso al exterior ninguno, como en el caso de aquellos otros que han ido cumpliendo sus condenas en régimen de semilibertad o libertad condicional, el porcentaje de reincidencia es, prácticamente, cero.
Por último, en este apartado, queremos hacer constar que la relación que ha existido entre la red ciudadana SARE y el Departamento de Justicia que ha finalizado su actividad ha sido positiva, normalizada. Y que se nos ha escuchado, aunque en ocasiones nuestras demandas no hayan tenido una respuesta positiva. Pero queremos constatar esto, porque siempre hemos considerado que asociaciones como la nuestra, aunque trabajamos en el ámbito de lo político, no nos disputamos ese espacio. En todo caso, hemos actuado, siempre, con lealtad. Nuestro agradecimiento, en este sentido, a nuestros interlocutores.
CONCLUSIONES EN EL ÁMBITO JUDICIAL
El número de recursos presentados por el Ministerio Fiscal en este periodo, se ha reducido en relación al pasado año, pero aún este porcentaje se encuentra muy alejado del 3% de los recursos que presenta la Fiscalía del País Vasco, en aquellos casos no relacionados con presos de la extinta ETA.
CONCLUSIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN DE EXCEPCIÓN
El pasado mes de mayo se cumplió el sexto aniversario de la autodisolución de ETA. Previamente, el 20 octubre de 2011, esta organización puso fin a su actividad armada.
Si bien estas decisiones abrieron un camino a nuevos marcos de entendimiento político y social, lamentamos la renuencia de algunas instituciones del Estado, medios de comunicación y fuerzas políticas a aceptar esta nueva situación, que la sociedad, tanto vasca como no vasca, acogió con satisfacción colectiva.
El mantenimiento de leyes que se aprobaron en tiempos que nada tienen que ver con los que vive la sociedad vasca está impidiendo la aplicación de una legislación penitenciaria de carácter ordinario.
Estas leyes de excepción, que afectan tanto a materias estrictamente de Derecho Penal como a materias relacionadas con el cumplimiento de la pena, imponen criterios contrarios a las percepciones avanzadas del Derecho Penitenciario. Por ejemplo, el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, o el no cómputo de las penas cumplidas en otros estados de la UE. Ello se justificó en su momento por lo que se denominó como “necesidades de la lucha antiterrorista” y la defensa del Estado de Derecho, rompiendo con la lógica integradora y reparadora de las penas en un Estado Democrático. Superada aquella situación, ¿qué cabe alegar, a deshora, hoy en día, sin violencias o amenazas, para su mantenimiento? Ya solo quedan los réditos políticos en la pugna de la derecha política y judicial por el poder, lo que trae como consecuencia la sustitución de la justicia de equidad por la venganza y la revancha.
El Derecho no puede ser utilizado para impedir que las personas en prisión puedan evolucionar en su situación carcelaria. Un enroque judicial que vulnera derechos no coadyuva para nada en mitigar el dolor de nadie. Al contrario, no puede haber satisfacción de las víctimas fuera del Derecho.
Por todo ello, exigimos el fin de estas excepcionalidades, en una época en la que no cabe alegar amenaza alguna, dando paso así a los mecanismos integradores y humanistas de la Justicia ordinaria.
No se puede construir un país dando la espalda a los derechos de las personas, porque, de esta forma, estaremos cerrando en falso una época trágica de nuestra historia. Los derechos de las personas presas nos deben de preocupar como sociedad, al igual que, como sociedad, también, nos preocupan y nos ocupan los derechos que deben asistir a todas las víctimas de las violencias padecidas.
SARE, ANTE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA VASCA
1. Tras las elecciones autonómicas de la CAV de este año 2024, el GV ha reconfigurado su estructura, de tal manera que en este momento la Administración Penitenciaria vasca, pasa a depender de una Viceconsejería de Justicia, de signo político diferente.
2. Consideramos que esta Viceconsejería dispone de mejores condiciones para desarrollar sus funciones que las existentes en 2021, cuando la competencia comenzó a desarrollarse en un complejo periodo marcado todavía por la pandemia Covid19, por una plantilla de trabajadores penitenciarios heredada de la SGIP claramente insuficiente y unas instalaciones materiales que requerían claras inversiones. Frente a ello, en la actualidad se dispone de una infraestructura mejorada, la plantilla se ha enriquecido con la contratación de los trabajadores procedentes de las bolsas de trabajo y ya se han implementado algunas medidas que buscan caracterizar el Modelo Penitenciario Vasco.
3. Esperamos que la política de los nuevos responsables de esta Viceconsejería profundice en el avance de este Modelo Penitenciario Vasco, que, debe recordarse, no es una opción partidaria sino una apuesta del conjunto de la sociedad vasca, ratificada por el Parlamento Vasco.
4. Ello requiere, en términos generales, y como punto de partida, de:
- El diseño y aprobación, lo antes posible, de la Relación de Puestos de Trabajo, con la estabilización de condiciones laborales para una plantilla dimensionada de acuerdo con las necesidades,
- Y una dotación presupuestaria anual adecuada. No es posible un Modelo Penitenciario Vasco sin una política de gasto corriente e inversiones suficiente.
5. En lo que hace a las personas privadas de libertad a las que nos venimos refiriendo, no podemos sino esperar de los nuevos responsables lo que hemos venido exigiendo en el pasado: la aplicación a estas personas de una política penitenciaria ordinaria, sin privilegios pero sin excepciones, discriminaciones ni criterios particulares. El mismo trato, los mismos criterios que se aplican al resto de las personas presas.
6. En particular, esperamos, porque no debe ser en ningún caso de otra manera, el respeto a la labor de los profesionales de los CCPP, de sus JJTT, y con ello, la aceptación de sus propuestas;
◦ una actitud proactiva, siempre dentro de los límites legales, frente a las limitaciones establecidas en las leyes de excepción, búsqueda de soluciones creativas frente a leyes que se enfrentan a la resocialización de determinadas personas presas y que deberían estar ya hace mucho tiempo derogadas;
- y la superación de las limitaciones, las actitudes titubeantes, los prejuicios que, respecto de la política penitenciaria aplicada a estas personas, hemos detectado y señalado;
- en suma, la plena aplicación a estas personas de la política penitenciaria ordinaria que quiere caracterizar el Modelo Penitenciario Vasco.
7. Finalmente, igualmente esperamos de ellos una actitud abierta que facilite la interacción con los movimientos sociales, con los agentes del tercer sector y organizaciones relacionadas con el mundo penitenciario que permita avanzar con las aportaciones de todos ellos.