Estamos ante decisiones en el ámbito judicial, que nada tienen que ver con la justicia, sino con actitudes basadas en la venganza.

Las decisiones de recurrir, una vez más, la aplicación del art.100.2 a Marixol Iparragirre y el 3G a Unai Parot, se hace sobre presos que llevan décadas de privación de libertad. Por encima de 30 años y que por el tiempo cumplido deberían estar desde hace tiempo en sus casas.

No se puede obviar, que quienes proponen la aplicación de este art.100.2 o las progresiones de grado, son los profesionales de la Administración Penitenciaria vasca. Las personas que conocen la evolución de estos presos en el día a dia, de la cárcel y consideran que están preparados para su resocialización.

Si ante estas propuestas, instancias judiciales ubicadas a 500 kms de distancia recurren estas decisiones, sin ningún conocimiento sobre la evolución de los presos, estamos ante un claro ejemplo de un delito tipificado en el CP, como es el de la prevaricación.

Si se quiere apostar por poner fin a este tipo de situaciones, se debe apostar por la aplicación de una política penitenciaria de carácter ordinaria y por poner fin a estos grupos de presión que tratan de mantener, 15 años después de la desaparición de ETA, la confrontación y situaciones que no ayudan en un proceso de convivencia.